domingo 31 de agosto de 2025

Es oficial: las boletas serán a color y con fotos de los candidatos

A pesar que la semana anterior la Junta Electoral bonaerense ya había dado a conocer dicha información, finalmente este miércoles se conoció la letra fina en el Boletín Oficial de la provincia de Buenos Aires.

Así se publicó este miércoles 16 de julio a través del Boletín Oficial de la provincia de Buenos Aires bajo el número de Resolución 158.

Según señala el documento “Establecer las especificaciones técnicas para la confección de las boletas partidarias consignadas en el ANEXO que forma parte integrante de la presente, las que deberán ser cumplidas por todas las asociaciones políticas que participen en los comicios provinciales”.

Y agrega, entre otro puntos: “Establecer el orden de las categorías de cargos a elegir para la confección de las boletas partidarias”.

Más adelante se detalla en el anexo: “Las boletas deberán tener las siguientes especificaciones técnicas para la confección” y allí da a conocer los cuerpos de cada boleta y que la papeleta podrá ser a color y con imagenes de los postulantes.

- Las secciones de las diferentes categorías de cargos deben seguir el siguiente orden de prelación:

I. Gobernador y Vicegobernador (cuando corresponda su elección).

II. . Senadores o Diputados, según corresponda a cada sección electoral.

III.- Intendente (cuando corresponda su elección).

IV. Concejales y Consejeros Escolares.

- Papel tipo obra, sesenta (60) gramos o un papel sustituto de similar calidad, aspecto y gramaje que no difiera, en más o en menos, del quince por ciento (15 %) procurando que el papel no sea transparente.

- Las boletas serán impresas en idioma nacional.

- Anverso con el fondo del color asignado a la asociación política;

- Reverso blanco.

- Tipografía color negro, blanco o de color asignado sobre fondo blanco para garantizar la legibilidad de la información.

- En las boletas se incluirá la nómina de candidatos y la designación de la asociación política.

- Las categorías de cargos se imprimirán en cinco milímetros (5mm.), como mínimo.

- Se admitirá también la sigla, escudo, símbolo o emblema.

- Podrán contener las fotografías de los candidatos (los dos primeros) y número de identificación de la asociación política. En cualquier caso, deberá asegurarse que los colores, fotografía y letras no sean visibles en el reverso de la boleta. Sólo podrán insertarse fotografías de candidatos o candidatas, en color o en blanco y negro, las que se ubicarán en el tercio central de la boleta. No podrán utilizarse imágenes como fondo ni sello de agua.

- Las dimensiones por cuerpo serán doce por diecinueve (12 x 19 cm.) para facilitar la legibilidad de la información.

- Cada cuerpo estará distinguido por una línea punteada de color negro para facilitar la posibilidad de corte.

- Si fuera oficializado un modelo de boleta con el color asignado y luego, por razones de fuerza mayor debidamente acreditadas, las boletas no pudieran presentarse con dicho color para la distribución, podrá utilizarse el blanco y no serán consideradas como boletas no oficializadas.

- Si el modelo de boleta fuera en blanco y negro puede llevar fotografía en color.

- Para la confección de las boletas sólo puede utilizarse la escala de colores, codificada de manera que permita su identificación precisa, y el color de la tipografía respectiva, utilizando la codificación 'Pantone'. En todos los casos, el reverso de las boletas debe imprimirse en fondo blanco. A tales fines, se deberá presentar una muestra en papel acompañada de la certificación emitida por la imprenta, en la que conste que el color utilizado en la muestra corresponde al código Pantone declarado.

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