Roque Pérez: para reducir el déficit habitacional, la UCR quiere crear el “Banco Municipal de Tierras”

Con una extensa ordenanza presentada en la última sesión del Concejo Deliberante de Roque Pérez, el bloque de ediles de la Unión Cívica Radical trabaja para lograr ordenar el crecimiento urbano, promover la integración socio‑territorial y asegurar la disponibilidad de lotes destinados a políticas habitacionales.

El proyecto que fue enviado a comisión para ser evaluado por todos los bloques del cuerpo deliberativo, consta de 23 artículos y le brinda herramientas al Ejecutivo municipal para llevar adelante políticas habitacionales mediante una reglamentación en la que se destacan distintos puntos, pero por ejemplo, un recupero económico en las tierras cedidas a vecinos para ser invertida en compras de loteos.

Además de esto, la iniciativa presentada por Fernando Millán, Laureano Silveyra y Carola Ruíz también deja en claro que quienes sean poseedores del beneficio de un terreno no van a poder hasta que finalicen el pago del mismo o hasta los diez años de habitarlo; cederlo y/o venderlo. Otro punto destacado es que una vez que tome posesión del terreno tendrá un año para iniciar la construcción, de lo contrario el municipio podrá volver a disponer de las tierras.

Aquellos vecinos que no cuenten con diez años de residencia demostrable en el distrito tampoco podrán ser acreedores de terrenos y tampoco lo podrán ser las personas o grupo familiar que ya ha sido beneficiado con algún programa social de similar índole. Además, el proyecto está contemplado para vecinos que no poseen inmuebles a su nombre.

El proyecto completo a continuación:

PROYECTO DE ORDENANZA

CREACIÓN DEL BANCO MUNICIPAL DE TIERRAS PARA LA VIVIENDA SOCIAL DEL PARTIDO DE ROQUE PÉREZ

VISTO:

La necesidad de garantizar el acceso al suelo urbano para la vivienda en el Partido de Roque Pérez; lo dispuesto por los artículos 14 bis y 75 inciso 22 de la Constitución Nacional; el artículo 31 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; la Ley Provincial Nº 14.449 de Acceso Justo al Hábitat; la Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto-Ley Nº 6769/58; y

CONSIDERANDO:

Que el acceso a la tierra, al hábitat y a la vivienda digna constituyen derechos fundamentales reconocidos por la Constitución Nacional, la Constitución Provincial y los tratados internacionales incorporados con jerarquía constitucional;

Que corresponde al Estado Municipal promover políticas activas de ordenamiento territorial, integración urbana y acceso equitativo al suelo;

Que la Ley Provincial Nº 14.449 establece instrumentos de gestión urbana destinados a promover el uso social del suelo y facilitar el acceso a lotes con servicios;

Que resulta necesario dotar al Municipio de una herramienta permanente para administrar estratégicamente los inmuebles municipales y generar reservas de tierras destinadas a programas habitacionales, equipamiento comunitario y urbanización;

Que el artículo 159 del Decreto-Ley Nº 6769/58 establece que los recursos provenientes de la venta de bienes municipales deben destinarse prioritariamente a la adquisición de otros bienes de capital y obras de utilidad pública;

Que corresponde asegurar mecanismos transparentes de adjudicación, control público y participación institucional;

POR ELLO:

EL BLOQUE DE CONCEJALES DE LA UCR….

PROYECTO DE ORDENANZA

CAPÍTULO I

CREACIÓN Y OBJETIVO

ARTÍCULO 1º:

Créase el “Banco Municipal de Tierras para la Vivienda del Partido de Roque Pérez”, el que funcionará en el ámbito de la Secretaría de Obras Públicas, Planeamiento y Servicios Públicos, o la dependencia que en el futuro la reemplace.

ARTÍCULO 2º:

El Banco Municipal de Tierras tendrá como objetivos:

a) Constituir una reserva permanente de suelo urbano y urbanizable destinada a políticas públicas de hábitat y vivienda;

b) Facilitar el acceso a lotes con servicios y/o viviendas sociales a familias residentes en el Partido de Roque Pérez;

c) Promover un crecimiento urbano ordenado, equilibrado y ambientalmente sustentable;

d) Prevenir procesos de especulación inmobiliaria y ociosidad del suelo urbano;

e) Instrumentar en el ámbito local las herramientas previstas en la Ley Provincial Nº 14.449;

f) Promover proyectos de urbanización, regularización dominial e integración socio urbana.

CAPÍTULO II

INTEGRACION DEL BANCO MUNICIPAL DE TIERRAS

ARTÍCULO 3º:

El Banco Municipal de Tierras estará integrado por:

a) Los inmuebles de dominio privado municipal actuales y futuros;

b) Las tierras obtenidas por cesiones obligatorias derivadas de subdivisiones, loteos y urbanizaciones;

c) Los inmuebles adquiridos por compra, permuta, donación, legado, dación en pago o expropiación;

d) Los inmuebles incorporados por aplicación de instrumentos de recuperación de plusvalías urbanas previstos en la Ley Nº 14.449;

e) Los inmuebles vacantes o abandonados que ingresen al patrimonio municipal conforme la normativa vigente;

f) Los lotes recuperados por incumplimiento contractual o falta de pago de adjudicatarios;

g) Todo otro inmueble que el Municipio incorpore con fines habitacionales o urbanísticos.

ARTÍCULO 4º:

Facúltese al Departamento Ejecutivo a identificar, inventariar y registrar los inmuebles integrantes del Banco Municipal de Tierras, debiendo confeccionar un Registro Público actualizado y de acceso libre para la comunidad.

CAPÍTULO III

DESTINO Y ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS

ARTÍCULO 5º:

Créase la Cuenta Especial “banco municipal de tierras para la vivienda”, donde se depositarán los recursos provenientes de:

a) Venta, concesión, locación o adjudicación de inmuebles;

b) Recupero de cuotas de planes de pago;

c) Convenios urbanísticos;

d) Aportes provinciales, nacionales o internacionales;

e) Donaciones y legados;

f) Multas vinculadas al incumplimiento de obligaciones urbanísticas.

ARTÍCULO 6º:

Los recursos de la Cuenta Especial sólo podrán destinarse a:

a) Adquisición de nuevas tierras;

b) Obras de infraestructura y urbanización;

c) Construcción de viviendas sociales;

d) Mensura, subdivisión y escrituración;

e) Regularización dominial;

f) Obras de integración socio urbana;

g) Estudios técnicos y proyectos urbanísticos vinculados al objeto de la presente ordenanza.

Los fondos serán de afectación específica y no podrán destinarse a gastos corrientes generales del Municipio.

CAPÍTULO IV

REGISTRO Y ADJUDICACIÓN

ARTÍCULO 7º:

Créase el Registro Único Municipal de Aspirantes a Tierra para Vivienda, en el que deberán inscribirse las personas interesadas en acceder a programas habitacionales municipales.

ARTÍCULO 8º:

La adjudicación de lotes o viviendas deberá realizarse mediante acto administrativo fundado y público, respetando criterios objetivos de evaluación social.

ARTÍCULO 9º:

Serán requisitos mínimos para inscribirse en el Registro Único Municipal de Aspirantes a Tierra para Vivienda:

a) Ser mayor de edad o encontrarse legalmente emancipado;

b) Acreditar residencia efectiva en el Partido de Roque Pérez con una antigüedad mínima de diez (10) años;

c) No poseer ninguno de los integrantes del grupo familiar inmueble, terreno o vivienda registrada a su nombre;

d) Poseer ingresos familiares cuyo límite máximo será determinado por la Comisión de Seguimiento y Control, la cual analizará periódicamente la situación económica general y establecerá el tope salarial aplicable para acceder al beneficio.

e) No haber resultado adjudicatario previamente de otro programa habitacional municipal, provincial o nacional, salvo situaciones excepcionales debidamente fundadas;

f) Cumplir con las demás condiciones sociales y administrativas que establezca la reglamentación.

ARTÍCULO 10º:

Entre los postulantes que cumplan los requisitos establecidos en el artículo anterior, tendrán prioridad:

a) Familias con integrantes con discapacidad;

b) Mujeres jefas de hogar;

c) Familias numerosas;

d) Hogares en situación de vulnerabilidad social o habitacional;

e) Víctimas de violencia de género;

f) Jóvenes familias con residencia efectiva en el distrito;

g) Situaciones de emergencia habitacional debidamente acreditadas.

ARTÍCULO 11º:

Los inmuebles adjudicados deberán destinarse exclusivamente a vivienda única, familiar, permanente y de ocupación efectiva por parte del adjudicatario y su grupo conviviente.

Queda expresamente prohibida, durante un plazo de diez (10) años desde la adjudicación o hasta la cancelación total de las obligaciones asumidas —lo que ocurra en último término—:

a) La venta, cesión, transferencia o locación total o parcial del inmueble;

b) La constitución de derechos reales a favor de terceros;

c) La utilización del inmueble con fines comerciales, especulativos o distintos al destino social previsto.

Toda transferencia realizada en violación a la presente disposición será nula de nulidad absoluta, facultando al Municipio a disponer la revocación inmediata de la adjudicación y la reversión automática del inmueble al Banco Municipal de Tierras, sin derecho a indemnización.

ARTÍCULO 12º:

El adjudicatario deberá cuidar el inmueble desde su adjudicación e iniciar la construcción de vivienda dentro de los doce (12) meses contados desde la toma de posesión del lote.

La falta de cumplimiento injustificado habilitará al Municipio a revocar la adjudicación y reincorporar el inmueble al Banco Municipal de Tierras, previa intimación fehaciente.

ARTÍCULO 13º:

Cuando el número de postulantes que cumplan los requisitos establecidos supere la cantidad de lotes o viviendas disponibles, la adjudicación se realizará mediante sorteo público.

El sorteo deberá efectuarse:

a) Con listado definitivo de aspirantes previamente publicado;

b) En acto público y abierto a la comunidad;

c) Con intervención obligatoria de escribano público o del Estado designado al efecto;

d) Garantizando transparencia, publicidad e igualdad de oportunidades.

La reglamentación establecerá mecanismos de cupos o prioridades especiales para personas con discapacidad, víctimas de violencia de género, familias numerosas y otras situaciones de vulnerabilidad social.

CAPÍTULO V

VALORACIÓN Y FORMAS DE PAGO

ARTÍCULO 14º:

Autorizase al Departamento Ejecutivo a establecer valores sociales de adjudicación mediante tasación oficial, contemplando criterios de accesibilidad económica y finalidad social.

ARTÍCULO 15º:

El Departamento Ejecutivo podrá instrumentar:

a) Planes de pago de hasta ciento veinte (120) cuotas;

b) Tasas de interés subsidiadas;

c) Bonificaciones por pago contado;

d) Períodos de gracia para familias en situación de vulnerabilidad.

Toda operatoria deberá ser aprobada por ordenanza específica.

ARTÍCULO 16º:

Las cuotas correspondientes a los planes de pago de lotes no podrán superar, en ningún caso, el treinta por ciento (30%) de los ingresos familiares determinados por la Comisión de Seguimiento y Control para cada caso, al momento de la determinación de la cuota.

El Departamento Ejecutivo deberá instrumentar esquemas de actualización que preserven el carácter de la operatoria y eviten situaciones de sobreendeudamiento familiar.

Asimismo, podrá contemplarse:

a) Refinanciaciones por causas sociales debidamente acreditadas;

b) Suspensión temporal de pagos en casos de desempleo, discapacidad sobreviniente o emergencia habitacional;

c) Mecanismos de protección frente a variaciones extraordinarias de inflación o pérdida de ingresos familiares.

CAPÍTULO VI

COMISIÓN DE SEGUIMIENTO Y CONTROL

ARTÍCULO 17º:

Créase la Comisión de Seguimiento del Banco Municipal de Tierras, integrada por:

a) El/la Secretario/a del área competente;

b) Un/a concejal/a por cada bloque con representación legislativa;

ARTÍCULO 18º:

La Comisión tendrá funciones consultivas, de seguimiento y control, debiendo emitir informes y recomendaciones respecto de:

a) Incorporación y disposición de inmuebles;

b) Procesos de adjudicación;

c) Estado de ejecución de obras;

d) Situación financiera de la Cuenta Especial;

e) Cumplimiento de los objetivos de la presente ordenanza.

CAPÍTULO VII

TRANSFERENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS

ARTÍCULO 19º:

El Departamento Ejecutivo deberá elevar semestralmente al Honorable Concejo Deliberante un informe público que contenga:

a) Inventario actualizado de inmuebles;

b) Estado contable de la Cuenta Especial;

c) Adjudicaciones realizadas;

d) Obras ejecutadas y en ejecución;

e) Recupero de cuotas y estado de morosidad;

f) Tierras incorporadas y desafectadas.

ARTÍCULO 20º:

Toda la información vinculada al Banco Municipal de Tierras deberá publicarse en el sitio web oficial del Municipio, garantizando acceso público y transparencia administrativa.

CAPÍTULO VIII

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

ARTÍCULO 21º:

Autorízase al Departamento Ejecutivo a celebrar convenios con organismos provinciales y nacionales para el cumplimiento de los fines de la presente ordenanza.

ARTÍCULO 22º:

El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente ordenanza dentro de los ciento veinte (120) días de su promulgación.

ARTÍCULO 23º:

Comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese, regístrese y archívese.

Fundamentos:

El presente proyecto de ordenanza se fundamenta en la necesidad de garantizar el acceso al suelo urbano como condición básica para el ejercicio del derecho a una vivienda digna, reconocido por la Constitución Nacional, la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y los tratados internacionales con jerarquía constitucional. La creación del Banco Municipal de Tierras constituye una herramienta estratégica para ordenar el crecimiento urbano, promover la integración socio‑territorial y asegurar la disponibilidad de lotes destinados a políticas habitacionales.

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