Tal como adelantó este portal días atrás, en la primera sesión del cuerpo deliberativo del mes de noviembre quedó aprobada el proyecto con el respaldo del concejo deliberante.
En el artículado que se aprobó y al que accedió Séptima Sección, se señala: “Los vecinos podrán contratar con empresas constructoras en los términos de la Ordenanza General 165/73, en forma directa, s¡n previa licitación, para las obras de infraestructura rural, alteo, alcantarillado y mejoramiento de caminos rurales”.
Y resalta que “la realización de obras por contrato directo entre vecinos y empresas constructoras deben ser solicitada por los propietarios o poseedores a título de dueño de las parcelas que se beneficiarían con realización de la obra”.
En tanto, aclara que “no podrá darse curso a Proyectos de obras que al momento de su presentación ante las oficinas técnicas de la Dirección de Vialidad Rural se hallen en proceso de licitación a través de esa Dirección”.
Por otra parte, los frentistas y el Ejecutivo firmarán un acuerdo de conformidad y distribución de obligación de pago por parte de los vecinos. Además, la empresa deberá presentar un edicto haciendo conocer a los vecinos beneficiarios “las condiciones de ejecución de los trabajos, su forma de pago”.
También se deberán firmar contratos entre vecinos, el municipio y la empresa “en dichos contratos deberá incluirse una cláusula que indique, bajo pena de nulidad, que la modalidad de contratación entre vecinos y empresas constructoras constituye una forma de ejecución de las obras públicas, en la que el Municipio ejerce facultades de fiscalización en los términos del Artículo 132 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, y normas concordantes de la Ordenanza General de Obras Públicas”, afirma.Por otra parte, se deberá presentar un plan de trabajo y la Dirección de Vialidad Rural será la encargada de autorizar las respectivas obras.
Más adelante se resalta: “Facúltese al Departamento Ejecutivo a eximir hasta el cien por ciento (100%) de la Tasa por Conservación de la Red Vial Rural a los propietarios o poseedores a título de dueño de las parcelas con proximidad directa a la obra y/o usuarios del camino, que asumen el pago de la contribución para concretar la mejora, siempre que exista un informe económico y financiero que establezca la razonabilidad de la eximición en relación a la inversión que se realiza y que no afectará la prestación de otros servicios. En ningún caso la eximición o reducción podrá alcanzar a los fondos que se encuentren vonculados a las tasas”.
Luego casi finalizando la ordenanza, se indica que “al régimen establecido en el artículo 17, los propietarios o poseedores a título de dueño de las parcelas con proximidad directa a la obra deberán encontrarse sin deuda o con deuda regularizada, respecto a la Tasa de Conservación de la Red Vial al momento de presentación de la autorización de ejecución de obra”.
Por otra parte, la ordenana prevé que “las obras que se acuerden por este régimen deberán comenzar como máximo, al momento de cumplimentar los vecinos el pago del cincuenta por ciento (50%) del monto total de la obra. En ningún caso se podrá modificar los plazos acordados por las partes contratantes. Cuando la empresa constructora acuerde con los vecinos formas de pago anticipadas de la obra. la misma deberá presentar un aval bancario o seguro de caución otorgado por entidad legalmente autorizada, sin beneficio de excusión, por todas las sumas que el frentista hubiera abonado a la empresa constructora, y que garantice su reintegro actualizado con los intereses compensatorios respectivos, en caso de no realizarse las obras por causa imputable a la empresa”, se manifiesta.
Además, se creará el registro de “Contratistas de Obras bajo la modalidad Vecino-Empresa. En dicho registro, que dependerá de la Dirección de Vialidad Rural o la que en su futuro la reemplace. Las empresas interesadas en participar de esta modalidad de ejecución de la obra pública, deberán inscribirse acompañando la documentación que a dicho efectos la Dirección de Vialidad Rural le reclame”.
Entre otras cuestiones, se aclara: “El costo total de las obras que se ejecuten conforme con lo establecido en la presente Ordenanza, así como también el proyecto, la dirección técnica, los accesorios para su funcionamiento, los trabajos complementarios y/o las variaciones de costos sobrevinientes serán de pago obligatorio para los propietarios o poseedores a título de dueño, de los inmuebles beneficiados, previa declaración de su utilidad pública. El costo total de la obra podrá ser adelantado por un único beneficiario o por un grupo”.
“También podrá el Departamento Ejecutivo recaudar la contribución que se establezca para solventar la obra y procederá a transferir los fondos a la cuenta bancaria que establezcan los vecinos, a la empresa contratista o los mantendrá reservados en cuenta especial según la modalidad de pago que se determine en la contratacoón o sea solicitado por las partes”, se agrega en la ordenanza.





