La Cámara Nacional Electoral (CNE) dictó una Acordada Extraordinaria N° 155, en la que fundamentó con mayor precisión el pedido que había trascendido en las últimas horas: que el Congreso respete los plazos internacionales de anticipación si avanza con la reforma del régimen electoral, los partidos políticos o el financiamiento de campañas.
En sus considerandos, la Cámara recordó que, en el sistema representativo argentino, es el voto de los ciudadanos “a efectos de constituir directa o indirectamente a las autoridades de la Nación” lo que pone en ejercicio la soberanía popular, y remarcó que el pronunciamiento del poder electoral del pueblo es lo que “proporciona legitimidad a los gobernantes”.
A partir de esa premisa, el tribunal sostuvo que tiene la responsabilidad de “asegurar la aplicación de las normas que garantizan a la ciudadanía el pleno goce de sus derechos políticos”, resguardando la vigencia del principio democrático de representación popular.
El fallo cita jurisprudencia propia de más de dos décadas, en la que la Cámara ya había advertido que “alterar la estabilidad del orden legal durante un mismo proceso electoral puede […] producir más daños que beneficios”.
El tribunal recurrió a distintas fuentes internacionales para fundamentar su pedido. Citó el Manual para la Observación de Sistemas de Justicia Electoral de la OEA, que recomienda “que el marco jurídico no pueda ser modificado con poca anticipación a la convocatoria del proceso electoral”, y precisó que “el plazo idóneo para introducir cambios es de entre seis y tres meses antes del inicio formal del proceso”.
También invocó el Código de Buenas Prácticas en Materia Electoral de la Comisión de Venecia, que establece que “los elementos fundamentales del derecho electoral […] no deberían ser modificables menos de un año antes de una elección”.
La Cámara explicó que todas las actividades preelectorales “están sometidas a un cronograma con plazos perentorios e improrrogables, sujetos todos a una fecha límite final, la de la elección”. Por eso, remarcó que reformas de carácter estructural —como las categorías de cargos a elegir, los requisitos para la personalidad jurídico-política de los partidos, el sistema de selección de candidaturas, el instrumento de votación o las normas de control del financiamiento partidario— exigen “un despliegue temporal con razonable antelación al acto de votación”.
Como ejemplo concreto, el tribunal recordó lo sucedido tras la sanción de la ley 27.783, que dispuso la suspensión de las PASO. Pese a que la propia Cámara había instado en su momento a los partidos a adecuar sus mecanismos internos, “la realidad fáctica del proceso electoral del último año demostró que la totalidad de las agrupaciones políticas contendientes (con la única excepción de una alianza, sobre 626 partidos intervinientes) recurrió a mecanismos de designación de candidatos sin el voto directo de los afiliados”.
El tribunal remarcó expresamente que su pronunciamiento “no importa juicio de valor alguno sobre el contenido, la conveniencia político institucional o el mérito de las iniciativas legislativas en trámite”, al tratarse de cuestiones “privativas de los poderes constitucionalmente habilitados para legislar en la materia”.
En la parte resolutiva, el tribunal decidió comunicar la Acordada al Congreso “poniendo de resalto la conveniencia de que el eventual tratamiento y sanción de las iniciativas de reforma al régimen electoral, de partidos políticos o de financiamiento de campañas electorales observe los estándares internacionales de anticipación”, con el fin de “resguardar la previsibilidad y la integridad del proceso electoral venidero” y asegurar el plazo razonable “antes del inicio del año electoral” para su correcta implementación.
Además, dispuso notificar la decisión a la Vicejefatura de Gabinete del Interior, a la Dirección Nacional Electoral (DINE), a los juzgados federales con competencia electoral de todo el país y al Consejo Consultivo de Partidos Políticos.
El documento lleva la firma de los jueces Alberto Ricardo Dalla Via, Santiago Hernán Corcuera y Daniel Bejas, con la actuación de los secretarios Hernán Gonçalves Figueiredo y Sebastián Schimmel.






