miércoles 9 de octubre de 2024

Tasa por Servicios Esenciales: la Justicia falló a favor de Sombra y dejó sin efecto el pago al 50%

La Cámara de Apelación de Mar del Plata desestimó el fallo del Juez Pablo Quaranta y aceptó el planteo de la Municipalidad de Azul. Mientras dure el proceso judicial, la tasa por servicios esenciales deberá liquidarse en su totalidad.

En el día de ayer, la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en Mar del Plata, dejó sin efecto el fallo del Juez Contencioso Administrativo de Azul, Pablo Gabriel Quaranta, que en esa oportunidad había resuelto que la polémica Tasa Esencial aprobada en el Concejo Deliberante sólo sea abonada al 50% mientras se define el planteo del sector rural de inconstitucionalidad del nuevo tributo implementado.

Según le confirmaron a Séptima Sección fuentes gubernamentales de Azul, la Resolución dada a conocer ayer hace que “se pueda cobrar en su totalidad la tasa durante se lleve adelante el trámite del juicio” .

En el fallo, al que accedió este portal, los magistrados luego de dar distintos argumentos justificando la apelación del Gobierno local, señalan: “Propongo al acuerdo desestimar el recurso de apelación deducido por la parte actora con fecha 11-03-2024 y hacer lugar al recurso de apelación deducido por la Municipalidad de Azul en fecha 22-03-2024”.

En el escrito, la Cámara señala: “En el supuesto que nos ocupa, lejos ha estado la parte actora de abastecer dicha carga: de la lectura del escrito inicial se desprende que si bien los demandantes argumentaron con vehemencia que a partir del mes de enero del corriente año comenzarían a sufrir detracciones por concepto de Tasa por Servicios Esenciales en desmedro de su renta y sus finanzas, transformándolos en lo que consideran una versión ´moderna de los siervos de la gleba´, escaso ha sido su esfuerzo argumental por demostrar en forma concreta y objetiva tal repercusión, en tanto se han limitado a alegar -sin más- que el gravamen en cuestión se traduciría en un incremento de sus costos de producción equivalente al 20% del valor del gasoil consumido en cada campaña semestral, por cada mes del año calendario, y que además no toda la superficie sobre la cual tributarían tendría el mismo potencial productivo”.

Y agrega: “Omitiendo -sin embargo- toda información sobre otras variables a partir de las cuales pudiera apreciarse objetivamente el eventual quebranto patrimonial o financiero que ese incremento de gastos sería capaz de provocarles (como podrían ser el estado patrimonial al cierre del último ejercicio, el total de ingresos brutos, la renta neta obtenida en el último ejercicio, entre otras), como así también indicar, en todo caso, qué incidencia tendría el combustible empleado para la explotación rural (única variable a la que aluden y cuya cuantia estiman -aunque sin elementos que avalen el guarismo propuesto-en 5 a 8 litros por hectárea) dentro de la masa total de gastos de producción”.

Ante esto, afirman los letrados: “Es por ello que, a mi modo de de ver, las alegaciones formuladas por los actores en pos de justificar su pedido cautelar en manera alguna permitían apreciar la presencia del peligro en la demora invocado -aun cuando su acreditación no exige demostrarlo en forma plena, cabal o incontrovertible sino tan solo con un grado de apariencia… “

Además, manifiestan: “Y valga aclarar, asimismo que los argumentos que sustentan dicha solución, por otra parte, implican también el rechazo del recurso de apelación deducido por los actores en la parcela que, en fin, buscaría extender los alcances de la medida cautelar decidida en el arado al cien por ciento de las sumas que en concepto de Tasa por Servicios Esenciales devengada en relación a los inmuebles rurales por los cuales deberían contribuir mientras tramite el proceso”.

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