Luego del fallo de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata que declaró la nulidad total de la denominada “Tasa por Servicios Esenciales” creada por la Municipalidad de Azul, que consistía en el pago de hasta un litro de gasoil por hectárea por productor rural; desde la comuna le confirmaron a Séptima Sección que ya iniciaron la apelación de algunos expedientes ya que son 40 demandas distintas.
Fuentes legales del municipio que conduce Nelson Sombra explicaron que el recurso planteado por los jueces “es de inconstitucionalidad de la sentencia ya que vulnera el derecho de los municipios a establecer tasas y con ello también la autonomía municipal. Para resolver de ese modo dejó de aplicar precedentes judiciales de la Corte e incluso opiniones de organismos como la Asesoría de Gobierno y el Tribunal de Cuentas”.
Y se explayaron: “Muy resumido: El núcleo del agravio radica en que la Sentencia sostiene que para la aprobación de una norma fiscal; la mayoría necesaria debe calcularse sobre la totalidad teórica de la posible integración del órgano -Asamblea- (en el caso que nos ocupa el máximo de integrantes es 36 miembros que se componen de 18 concejales y 18 mayores contribuyentes). Según este criterio la mayoría absoluta se alcanzaría únicamente con 19 votos afirmativos”.
En tanto, graficaron: “Sin embargo, en el caso concreto la Asamblea desarrollada en diciembre del año 2023 quedó constituida al momento de iniciar la sesión con el número de miembros presentes -se trata de una asamblea y no un órgano permanente-. En el caso se encontró válidamente constituida con 33 miembros presentes, integrados por los 18 concejales y 15 mayores contribuyentes. Por lo tanto la mayoría alcanzada de 17 votos positivos resulta ser suficiente para la aprobación”.
“Dicho de otro modo, la Asamblea es un Órgano que no tiene una integración fija ni predeterminada, sino que se conforma/constituye en cada sesión con quienes efectivamente concurran. Pues la normativa prevé un número de miembros máximo y mínimo para su constitución. De tal modo que el número final de miembros en el caso concreto puede ser de un mínimo de 20 y un máximo de 36 -conforme al procedimiento de los Artículos 98 a 101 de la Ley Orgánica de las Municipalidades-. Una vez constituida la mayoría debe ser calculada sobre el total de las personas que la componen (no se aquellos que la pudieron conformar)”, indicaron.
Por último, desde el Ejecutivo aclararon que la devolución de los tributos tal como pretende la Justicia marplatense, no se hará efectiva hasta que no quede firme la sentencia. Sobre esto, aseguran que “tenemos chances” de contar con un fallo de la Suprema Corte de Justicia bonaerense favorable.





