miércoles 18 de febrero de 2026

Roque Pérez: tras el rechazo de la Fiscal e Impositiva por la Tasa al Combustible, la UCR explicó el procedimiento

El Comité de la Unión Cívica Radical que preside la concejal Carola Ruíz, emitió un comunicado brindando detalles de lo ocurrido en la Asamblea de Mayores Contribuyentes y Concejales donde quedaron desaprobadas las ordenanzas Fiscal e Impositiva.

Horas antes de la sesión, el intendente Maximiliano Sciaini anunció que no aplicaría la Tasa a los Combustibles previstas en las ordenanzas anteriormente mencionadas y por esto el radicalismo contó técnicamente porqué se desaprobó todo el paquete fiscal.

El escrito completo:

Desde el comité de la UCR y bajo el asesoramiento de nuestro referente, Leandro López, queremos analizar lo que paso anoche y expresar algunas explicaciones técnicas.

Para comprender correctamente lo ocurrido en el tratamiento de las Ordenanzas Impositiva y Fiscal, es necesario remitirse al procedimiento establecido por la Ley Orgánica de las Municipalidades (LOM) y al Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante (HCD).

Facultades del Departamento Ejecutivo y del HCD

Una vez que el Departamento Ejecutivo eleva un proyecto de ordenanza, su intervención concluye formalmente con esa presentación.

La LOM, art. 108 inc. 2, establece que el Ejecutivo puede “proponer proyectos de ordenanza”, pero no le otorga facultades para modificar el contenido durante el debate legislativo.

A partir de ese momento, la competencia pasa íntegramente al Concejo:

    • LOM, art. 68: el HCD es el órgano con atribuciones para “dictar ordenanzas y resoluciones”.
    • LOM, art. 77: el Concejo puede introducir modificaciones, suprimir artículos o incorporar nuevos, siempre dentro del proceso deliberativo.
    • Por lo tanto, el Ejecutivo no puede “poner o sacar” artículos una vez elevado el proyecto.
      Cualquier cambio debe surgir exclusivamente del tratamiento legislativo.
    1. Aprobación en general y en particular
      El procedimiento de sanción de ordenanzas se rige por una secuencia obligatoria:
      a) Votación en general
      Primero se vota el proyecto en su totalidad.
      Esto está previsto en:
    • LOM, art. 83: la votación en general es condición previa para avanzar al tratamiento artículo por artículo.
      b) Votación en particular
      Solo si la votación en general resulta afirmativa, el Concejo puede analizar, modificar o suprimir artículos específicos.
    • LOM, art. 84: el tratamiento en particular procede únicamente “después de aprobada en general la ordenanza”.
      Esto significa que si la ordenanza es rechazada en general, el Concejo queda impedido reglamentariamente de tratarla en particular, aun cuando exista una moción de reconsideración o voluntad de revisar artículos puntuales.
    1. Sobre la moción de reconsideración
      La moción de reconsideración está prevista en los reglamentos internos de los HCD y permite volver sobre una decisión tomada.
      Sin embargo:
    • Una moción de reconsideración no reemplaza la votación en general.
    • Tampoco habilita el tratamiento en particular si la ordenanza no fue aprobada en general.
      En este caso, la moción fue rechazada y, además, la votación en general resultó negativa.
      Por lo tanto, no existía ninguna vía reglamentaria para abrir el debate artículo por artículo.
      Conclusión técnica
    • El Ejecutivo cumplió con su función al elevar el proyecto.
    • La facultad de modificar artículos es exclusiva del HCD.
    • Sin aprobación en general, el tratamiento en particular es jurídicamente imposible.
    • La imposibilidad de tratar los artículos objetados fue consecuencia directa del resultado de la votación del Concejo, no de una decisión del Departamento Ejecutivo.
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