Presentaron un proyecto para que cada municipio tenga su propia Carta Orgánica

La senadora provincial Emilia Subiza, del bloque Hechos, presentó un proyecto de ley que declara necesaria la reforma parcial de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, con el objetivo de reconocer plenamente la autonomía municipal.

La iniciativa propone adoptar la modalidad de reforma por vía de enmienda legislativa, conforme lo habilitan los artículos 206 inciso B y 209 de la Constitución provincial, y circunscribe el cambio exclusivamente a la Sección Séptima del texto constitucional, la que regula el régimen municipal.

De aprobarse, el proyecto establece que el Poder Ejecutivo provincial deberá convocar al electorado bonaerense a un plebiscito en la primera elección que se realice tras la sanción de la ley, para que la ciudadanía se pronuncie a favor o en contra de la enmienda.

El anexo del proyecto reformula por completo el articulado municipal (artículos 190 a 200), estableciendo que los municipios sean reconocidos como “comunidades naturales autónomas” con independencia política, administrativa, institucional, económica, financiera y tributaria. Entre los puntos centrales:

Habilita a cada municipio a dictar su propia Carta Orgánica, mediante una Convención Municipal convocada por el Concejo Deliberante con dos tercios de sus miembros.

Fija los contenidos mínimos que esas cartas deberán garantizar: sistema representativo, división de poderes, mecanismos de participación ciudadana (iniciativa, referéndum, plebiscito y consulta popular), régimen financiero y de contrataciones, publicidad de los actos de gobierno, entre otros.

Amplía las atribuciones comunes de los municipios en materia de empréstitos, concesiones de servicios públicos, seguridad local, educación, urbanismo y sanciones. Establece un piso de coparticipación municipal no inferior al 20% de la masa coparticipable de origen provincial y federal.

Mantiene en cuatro años la duración de los mandatos de intendente y concejales, con la posibilidad de una reelección consecutiva para el Ejecutivo. Dispone que los conflictos institucionales municipales sean resueltos por la Suprema Corte de Justicia provincial.

Uno de los puntos salientes del proyecto es la ampliación de las atribuciones municipales en materia electoral. El texto establece que los municipios podrán:

Convocar a consulta popular, referéndum y plebiscito de manera autónoma. Convocar directamente a elecciones para elegir intendente, concejales y consejeros escolares, con al menos quince días de anticipación, en dos supuestos puntuales: cuando el Poder Ejecutivo provincial deje vencer los plazos legales sin hacerlo, o cuando así lo decida el propio intendente —dentro de los límites de la ley— con el respaldo del Concejo Deliberante por mayoría absoluta. Esto le otorga al municipio una herramienta de autogestión electoral que hoy no posee.

A esto se suma un mecanismo específico para los casos de acefalía municipal: ante la vacancia del Departamento Ejecutivo, el Poder Ejecutivo deberá convocar de inmediato a elecciones para reconstituir las autoridades, salvo que la propia Carta Orgánica de cada municipio prevea un mecanismo alternativo para resolver la situación (por ejemplo, una línea de sucesión interna). De este modo, cada distrito podrá definir en su propia normativa cómo resolver una acefalía, sin depender exclusivamente de la intervención provincial.

En los fundamentos del proyecto, Subiza sostiene que la reforma constitucional nacional de 1994, a través del artículo 123, ya reconoció la autonomía municipal y exigió a las provincias adecuar sus normas locales a ese mandato. Sin embargo, remarca que Buenos Aires, junto con Santa Fe y Mendoza, son las únicas provincias que aún no lo hicieron, y que los municipios bonaerenses siguen regidos por un esquema de autarquía bajo la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley 6769/58).

La autora del proyecto argumenta que no se trata de una reforma estructural sino de una “actualización funcional” del régimen municipal, que no altera la forma republicana de gobierno ni la separación de poderes, sino que adecúa el texto provincial a un mandato federal ya vigente.

Entre los argumentos centrales, la senadora destaca que los municipios cuentan con un conocimiento territorial inmediato que les permite responder con mayor rapidez y precisión a las problemáticas locales, diseñar políticas “a medida” según el perfil de cada ciudad —cita el ejemplo de San Nicolás de los Arroyos y su perfil portuario e industrial— y garantizar mayor cercanía y control ciudadano sobre la gestión.

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