sábado 21 de septiembre de 2024

Nuevo revés judicial para la Municipalidad de Azul

A poco más de un mes que el juez Pablo Quaranta fallara a favor de una reducción en el pago de la tasa por Servicios Esenciales, ahora el Juzgado Federal N.º 2 de Azul determinó la inconstitucionalidad del “Derecho de explotación de canteras” que cobraba la Municipalidad de Azul. Según el fallo, se trata de “un verdadero impuesto”

A principios del mes de marzo, el juez Contencioso Administrativo de Azul, Pablo Gabriel Quaranta, falló parcialmente a favor de más de 190 productores de Azul que habían presentado una demanda colectiva para frenar una tasa de “servicios esenciales” aprobada en el Concejo Deliberante local. El magistrado resolvió que se pague el 50% de lo dispuesto en las cuotas por la Municipalidad hasta tanto se resuelva el fondo de la cuestión: la inconstitucionalidad de la tasa.

Mientras se espera la resolución final sobre la constitucionalidad de dicho tributo, en las últimas horas se conoció que sí una tasa que cobraba el Municipio de Azul que comanda Nelson Sombra es inscontitucional.

El doctor Martín Bava, titular del Juzgado Federal N° 2 de Azul, a través de un fallo del 27 de marzo de este año, determinó la inconstitucionalidad del “Derecho de explotación de canteras, extracción de arena, cascajo, pedregullo, sal y demás minerales”, con lo cual hizo lugar a la demanda promovida por la empresa Marengo S.A. Además, impuso “las costas a la Municipalidad de Azul”, según indica el diario El Tiempo.

En los considerandos del fallo, según resalta el medio local, el juez Bava sostiene que “los temas en debate se refieren a la confrontación de una norma local con la Ley de Coparticipación Federal de Impuestos, ante lo cual entiendo configurado un conflicto concreto y real. A más, la disposición municipal cuestionada lleva una intimación que, de efectivizarse, afectaría al derecho de propiedad de la actora lo cual pone en evidencia entre ambas partes una vinculación jurídica que traduce un interés serio en la pretendida declaración de certeza”.Afirma, además, que “según surge de las actuaciones, la medida cautelar otorgada al no ser apelada por la demandada quedó tácitamente consentida, a lo cual cabe agregar que, con posterioridad a la contestación de la demanda, no se aportaron nuevos elementos probatorios, doctrinarios o jurisprudenciales destinados a modificar el criterio adoptado”.

“Consecuentemente -añade Bava- y manteniendo la misma opinión, evitando reiteraciones, incorporo como parte de esta sentencia los fundamentos vertidos en el resolutorio dictado el 23/05/23 en cuanto me llevaron a concluir que el ‘Derecho de Explotación de Canteras, extracción de Arena, cascajo, pedregullo, sal y demás minerales’ prevista en la Ordenanza Fiscal e Impositiva del Partido de Azul, para el período 2023, al pretender percibir por la gabela el 3% del valor de venta del producto extraído quedaría -dadas sus particularidades- asimilado por analogía con el I.V.A., es decir a un impuesto nacional coparticipado, infringiéndose así normativas federales y constitucionales”.

Se menciona, luego de citar jurisprudencia, que “el concepto de ‘analogía’ en la Ley de Coparticipación se encuentra directamente relacionada con los objetivos perseguidos en la norma, cual es evitar la doble o múltiple imposición interna”.

“Creo conveniente efectuar una comparación sobre los puntos esenciales de las distintas normas involucradas en el tema, a efectos de exponer claramente las circunstancias consideradas para resolver, resaltando aquellos ítems más significativos. Así, en el artículo Nro. 162 de la Ordenanza del Municipio de Azul para el año 2021, los derechos a la ‘explotación de canteras y extracción de materiales’ se fijan sobre el peso (tonelada) de material extraído pero la Ordenanza 4795/2023 para el año 2023, modifica el artículo 162 y si bien repite que la base imponible del derecho estará dada por las toneladas del material extraído, seguidamente dispone que el valor tiene una ‘incidencia’ del tres (3%) sobre el precio de venta en fábrica, según informen los productores, vigente al último día del mes anterior al que corresponde la liquidación del tributo. Este procedimiento lo aplica la nueva Ordenanza tanto para la extracción de material destinado a la elaboración de cemento y cal como para los utilizados en la elaboración de productos cerámicos industriales”.

Además de otras argumentaciones, el juez Bava resalta: “Cabe concluir que en el régimen fiscal sub examine el tributo local impugnado denominado ‘Derecho de Explotación de Canteras, Extracción de arena, cascajo, pedregullo, sal y demás minerales’, establecido por los artículos 160 y siguientes de la Ordenanza Fiscal Nro. 4795, vigente para el año 2023 y su concordante de la Ordenanza Impositiva, aparece como un verdadero impuesto municipal, guardando ‘sustancial analogía’ con el I.V.A al utilizar los mismos hechos y bases para la imposición, contradiciendo el artículo 9 de la Ley de Coparticipación Federal de Recursos Fiscales (Ley 23.548), el principio de supremacía federal contenido en el artículo 31 de la Constitución Nacional, además de sus artículos 17, 28, 31,33 y 75 inc. 2, 13 y 30, por lo cual debe ser declarado inconstitucional privándoselo de su validez”.

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