La Justicia rechazó la demanda de la Sociedad Rural de Azul contra los fondos de Salud y Educación

La Justicia Contencioso Administrativa de Azul rechazó la demanda presentada por la Sociedad Rural de Azul contra la Municipalidad, en la que se cuestionaba la legalidad y constitucionalidad de los fondos destinados al sostenimiento de los servicios municipales de Salud y Educación.

El fallo al que accedió Séptima Sección fue dictado por el juez Pablo Gabriel Quaranta, quien resolvió “rechazar la pretensión declarativa de certeza interpuesta por el apoderado de Sociedad Rural de Azul y de las personas identificadas” y dispuso además que las costas del proceso fueran afrontadas por la parte actora.

La presentación judicial había sido impulsada por la Sociedad Rural y un grupo de productores, quienes cuestionaron la Ordenanza Tributaria 5073/2024 y la Ordenanza Impositiva 5074/2024.

En particular, objetaron la creación del Fondo para el Sostenimiento de Servicios de Salud (FSS), equivalente al 15% de lo abonado por la Tasa de Conservación de la Red Vial, y del Fondo para el Sostenimiento de Servicios de Educación (FSE), equivalente al 4%.

Los demandantes sostenían que, en los hechos, se trataba de nuevos tributos que no reunían las características necesarias para ser considerados tasas municipales. También argumentaban que Salud y Educación son áreas cuya responsabilidad corresponde principalmente al Gobierno provincial.

La Municipalidad de Azul, en cambio, defendió la legalidad del esquema y sostuvo que no se trataba de nuevos tributos, sino de una afectación específica de parte de tasas municipales ya existentes para financiar servicios que efectivamente presta el gobierno local.

El punto central: la prestación efectiva de los servicios

Uno de los aspectos determinantes de la sentencia fue la prueba aportada por el Municipio para demostrar que los servicios financiados mediante los fondos efectivamente existen y son prestados.

El juez destacó la estructura del sistema municipal de salud, integrado por el Hospital Municipal Dr. Ángel Pintos, el Hospital Dr. Horacio Ferro de Chillar, el Hospital Dr. Casellas Solá de Cacharí y 13 Centros de Atención Primaria de la Salud.

Según la información incorporada al expediente, el Hospital Pintos cuenta con 100 camas, registra un promedio de 470 internaciones mensuales y alrededor de 10.150 atenciones ambulatorias por mes.

Al valorar la prueba, el magistrado sostuvo que “la prueba en autos producida respalda la concreta y efectiva prestación estatal de determinados servicios locales”.

En otro tramo particularmente relevante, afirmó que el Municipio “ha demostrado contar con un sistema de salud pública robusto y organizado a cuyo sostenimiento está destinado el Fondo respectivo”.

El fallo también tuvo en cuenta la existencia de los servicios educativos municipales, entre ellos la Escuela Agraria, los jardines maternales, la Escuela Municipal de Música y los distintos programas de becas y apoyo a la educación superior.

Sobre este punto, el juez consideró que “la oferta educativa municipal […] constituye una estructura prestacional que la comuna garantiza y sostiene”.

Qué pasó con el dinero recaudado

Otro elemento central fue el informe contable presentado por la Municipalidad

La documentación permitió identificar los ingresos correspondientes al Fondo de Sostenimiento del Sistema de Salud y al Fondo de Sostenimiento del Sistema de Educación durante 2025, así como los gastos realizados en esos mismos rubros.

Para el juez, esa documentación “confirma la afectación de los recursos que ingresan a través de los Fondos al sostenimiento de los servicios organizados por el Municipio tanto en salud como en educación”.

De esta manera, el magistrado consideró acreditado que los fondos no solamente fueron recaudados, sino que tuvieron una utilización vinculada con los servicios para los cuales fueron creados.

La relación con los contribuyentes

La Sociedad Rural había planteado que no existía una relación entre los propietarios de inmuebles rurales alcanzados por las tasas y los servicios de Salud y Educación.

El juez rechazó ese argumento

En uno de los pasajes centrales de la sentencia sostuvo: “No observo una total desvinculación entre quienes han sido instituidos como sujetos pasivos de los fondos aquí impugnados y los servicios estatales”.

Además, consideró que “no resulta irrazonable que el Concejo Deliberante al trazar el esquema en cuestión haya vinculado la calidad de usuarios de los servicios […] con la de sujetos pasivos de los fondos impugnados”.

El magistrado entendió que quienes están alcanzados por las tasas municipales forman parte del universo de personas que pueden utilizar los servicios de Salud y Educación que brinda la Municipalidad.

El cuestionamiento al procedimiento

La Sociedad Rural también cuestionó la conformación de la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes y, particularmente, el Decreto 1411/2024 mediante el cual el Ejecutivo municipal completó la nómina.

Sobre este punto, el juez consideró que la cuestión excedía su competencia porque se trataba de un conflicto interno entre órganos municipales.

El fallo señala que existe “un conflicto interno derivado de las discrepancias entre el Concejo Deliberante y el Departamento Ejecutivo”.

Por esa razón, sostuvo que una eventual discusión sobre ese aspecto debía ser resuelta por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, en el marco de sus competencias originarias. Justamente tiempo atrás desde La Libertad Avanza se había realizado un planteo similar y había sido desestimado.

El rechazo de la demanda

Luego de analizar los planteos de la Sociedad Rural, la respuesta del Municipio, la normativa y la prueba producida, el juez concluyó que los argumentos de la parte actora no resultaban suficientes para invalidar el esquema tributario.

En el cierre de los considerandos, el magistrado fue concreto: “corresponde desestimar la demanda incoada”.

Y en la parte resolutiva estableció expresamente: “1. Rechazar la pretensión declarativa de certeza interpuesta por el apoderado de Sociedad Rural de Azul y de las personas identificadas en el ap. 1 de la demanda”. Además, resolvió “imponer las costas a la actora”.

El fallo también reguló los honorarios de los abogados intervinientes: 30 Jus para los representantes legales de la Sociedad Rural y 35 Jus para el abogado que representó a la Municipalidad, más los conceptos establecidos por ley.

De esta manera, la Justicia de Azul rechazó el planteo de la Sociedad Rural y avaló, en esta instancia, el esquema establecido por el Municipio para financiar servicios locales de Salud y Educación, al considerar acreditadas tanto la prestación efectiva de esos servicios como la afectación de los recursos recaudados a los destinos previstos en las ordenanzas.

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