La Justicia hizo lugar a la apelación de vecinos de Azul y declaró inválida la votación de la Tasa de Servicios Esenciales

La Cámara de Apelaciones en lo Contenciosos Administrativo de Mar del Plata, dio lugar a la demanda de un grupo de vecinos de Azul y revocó lo establecido en primera instancia del Juzgado de Azul. En el fallo que lleva fecha 27 de noviembre y al que tuvo lugar este portal en las últimas horas, declara invalida la votación de la Tasa de Servicios Esenciales para aquellos contribuyentes que iniciaron la demanda.

La Tasa de Servicios Esenciales que solamente estuvo activa durante el año 2024 en medio de polémicas, marchas y reclamos de productores rurales y vecinos; tuvo un fallo anterior en la que el juez Pablo Quaranta redujo la misma al 50 por ciento, no obstante esto los demandantes insistieron y consiguieron una sentencia a su favor.

El último fallo hace pie en el artículo 193 de la Constitución de la provincia de Buenos Aires, inciso 2. El mismo sostiene que “exige para toda creación o aumento de tributos la ‘mayoría absoluta de votos’ de una asamblea compuesta por los miembros del Concejo Deliberante y un número igual de mayores contribuyentes».

Ante esto, se señala que la TSE fue sancionada con 17 votos afirmativos sobre 33 presentes y para los magistrados que se basaron en el artículo de la Constitución Provincal “resultaba imprescindible reunir la mayoría absoluta del total de miembros de la Asamblea (19 sobre 36)”.

Por esto, en la sentencia se indica: “Acoger el recurso de apelación de la parte actora, revocar la sentencia de grado en cuanto rechazó parcialmente la pretensión y morigeró la aplicación del gravamen y, consecuentemente, declarar la invalidez, en el ámbito aquí examinado (esto es, por el vicio esencial del procedimiento de formación de la voluntad normativa derivado de la falta de la mayoría constitucional exigida por el art. 193 inc. 2° de la Const. provincial y ccds), de las Ordenanzas 4909/2023 (Código Tributario) y 4910/2023 (Ordenanza Impositiva) estrictamente en cuanto instituyen la ´Tasa por Servicios Esenciales´. En consecuencia, se declara su inaplicabilidad respecto de los actores en este proceso, e imponer las costas de ambas instancias a la parte demandada vencida (arg. arts. 68 y 274 del C.P.C.C; art. 51 inc. 1° y 77 del C.C.A)”.

La demanda en este caso fue promovida por Juan Rafael Barrera, Juan Ignacio Campagnolle, María Laila Gazzola, Andrea Campagnolle, José Ricardo Garín, La Tomassa Agroganadera S.C.A., Las Cortaderas Agropecuaria S.A., María Theresa Piazza y Miguel Romat, con el patrocinio del Dr. Marcos Alfonso Comparato, el 4 de septiembre de 2024. 

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