La Cámara Federal de Mar del Plata resolvió hacer lugar a la medida cautelar presentada por la Municipalidad de Azul y ordenó al Estado Nacional, a través de la Dirección Nacional de Vialidad, y a Corredores Viales S.A. implementar medidas urgentes para garantizar condiciones mínimas de seguridad en el tramo de la Ruta Nacional Nº 3 comprendido entre Azul y Cacharí.
El fallo al que accedió Séptima Sección, revoca la resolución dictada por el Juzgado Federal Nº 2 de Azul, que había rechazado la cautelar, y considera acreditada la existencia de un riesgo actual y concreto para quienes circulan por ese sector.
Entre los fundamentos del fallo, la Cámara destacó que durante los últimos seis meses se registraron 11 siniestros viales en ese tramo y que informes elaborados por la Policía Federal Argentina constataron la presencia de baches, hundimientos, huellas de alto tránsito y falta de señalización en distintos sectores de la calzada.
Los jueces señalaron que, en esta etapa del proceso, no se discute quién tendrá la responsabilidad definitiva sobre el mantenimiento de la ruta, sino la necesidad de adoptar medidas inmediatas para prevenir nuevos accidentes.
¿Qué ordenó la Justicia?
La resolución dispone que Vialidad Nacional y Corredores Viales deberán:
* Colocar señalización preventiva y carteles de advertencia.
* Implementar reducciones de velocidad, balizamiento y dispositivos de visibilidad nocturna.
* Organizar desvíos o restricciones parciales de tránsito cuando resulten necesarios.
* Ejecutar reparaciones provisorias y focalizadas en los sectores de mayor peligrosidad.
Además, deberán presentar ante el Juzgado Federal de Azul, dentro de los diez días hábiles de notificadas, un plan detallado de trabajo indicando prioridades, responsables, cronograma y medidas de contingencia.
El cumplimiento de estas tareas deberá concretarse en un plazo máximo de 120 días corridos, bajo control judicial, con informes mensuales sobre el avance de las obras.
La Cámara fundamentó su decisión en el deber de prevención del daño previsto en el Código Civil y Comercial y en la protección constitucional de la vida y la seguridad de los usuarios de las rutas.
Los magistrados sostuvieron que la tutela cautelar busca neutralizar un riesgo antes de que se produzcan nuevos daños y remarcaron que no puede exigirse, en esta instancia, una certeza definitiva sobre las responsabilidades cuando existe evidencia suficiente de un peligro concreto.
Asimismo, recordaron jurisprudencia de la Corte Suprema que establece que quienes tienen a su cargo la prestación de un servicio vinculado a la seguridad de las personas deben adoptar todas las medidas razonables para evitar riesgos previsibles.
Con esta resolución, la Cámara Federal dejó firme una orden judicial que obliga al Estado Nacional y a Corredores Viales a intervenir de manera inmediata sobre uno de los tramos más cuestionados de la Ruta Nacional Nº 3, mientras continúa el trámite del amparo principal.
viernes 7 de agosto de 2026






