domingo 1 de diciembre de 2024

El HCD aprobó el proyecto de Egüen y el municipio podrá realizar allanamientos por faltas de tránsito

El Concejo Deliberante de 25 de Mayo finalmente aprobó esta semana la iniciativa presentada en marzo pasado por el jefe comunal para que el Gobierno municipal tenga la facultad de allanar propiedades cuando se den faltas contra la salubridad pública. Entre otras faltas, la medida alcanza a aquellos que ocasionan ruidos molestos con escapes libres, realizan picadas o maniobras imprudentes.

En marzo de este año, el intendente de 25 de Mayo, Ramiro Egüen, envió al Concejo Deliberante de su distrito un proyecto de ordenanza para que el cuerpo deliberativo habilite al Ejecutivo a llevar adelante procedimientos en domicilios para poder secuestrar vehículos y motovehículos que rompan las reglas.

Desde que asumió, el jefe comunal inició un fuerte trabajo en el tránsito, principalmente contra las motos de escapes libres y que corren picadas. A tal punto escaló la problemática en el distrito que en febrero pasado fue atropellada una enfermera de esa localidad por una moto y perdió la vida.

Finalmente, en la noche del lunes, el Concejo Deliberante aprobó el proyecto que fue tratado en varias oportunidades por distintas comisiones.

La iniciativa, en su articulado indica: “El objeto de la presente Ordenanza es la tutela de la salubridad pública de los vecinos del partido de Veinticinco de Mayo (B), mediante la prevención, control y reducción de la contaminación acústica que afecta la salud y al ambiente, producida por conductas altamente nocivas en ocasión del tránsito, picadas, conducción inapropiada, zigzagueante, temeraria y/o que ponga en riesgo su integridad o vida propia o de terceros”.

Y agrega: “A los fines de lo establecido en el art. 24 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y art. 108 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y a los efectos de la presente Ordenanza, se entiende por afectación de Salubridad Pública a la contaminación acústica producto de ruidos o vibraciones en el ambiente generados por la actividad humana, en niveles que produzcan alteraciones, graves molestias, que resulten perjudiciales para la salud de las personas y demás seres vivos,o dichas conductas pongan en peligro la vida e integridad el infractor o terceros. Comprende también todo tipo de conducta temeraria en ocasión del tránsito que pusiere en peligro inminente y manifiesto la vida y/o la integridad del conductor y/o de terceros”.

Por esto, solicita “facultar al Juzgado de Faltas Municipal o en caso de ausencia, licencia o fuera de horario administrativo, el Intendente Municipal, con facultad de dictarla con habilitación de días y horas a disponer la medida de Allanamiento y Decomiso y/o Secuestro por conductas altamente nocivas a la salubridad pública en ocasión del tránsito”.

Y luego, detalla: “Entiéndase a los efectos de la presente Ordenanza las conductas referidas en el artículo precedente a conducción de vehículos automotores, motocicletas, ciclomotores, motovehículos y/o cualquier otro vehículo destinado al transporte de personas y/o cosas de cualquier cilindrada con caños de escape libres o modificados en su forma de fábrica y/o defectuosos por su uso y/o desgaste y/o sin silenciador,con caño de escape no original, provocando contaminación acústica afectando la salubridad pública. Conducción temeraria que ponga en peligro inminente y manifiesto la vida o la integridad del conductor y/o de terceros. Todas las conductas humanas que alteren el normal funcionamiento de los vehículos, motocicletas y afines para producir alteraciones sonoras nocivas que afecten la salud de los seres vivos”.

Entre otros puntos, además, aclara: “El Juez de Faltas, o en caso de ausencia, licencia o fuera de horario administrativo, el Intendente Municipal, mediante resolución debidamente fundada, con facultad de dictarla con habilitación de días y horas, podrá instrumentar las medidas descriptas en el art. 3 solicitará el auxilio de la Policía de la Provincia de BA ,quien podrá actuar en forma individual .En el supuesto caso que el procedimiento sea llevado a cabo por la Dirección de Seguridad y Protección Ciudadana, la misma deberá estar acompañada por personal policial, bajo pena de nulidad del mismo. Dicha facultad comprende la posibilidad de ingresar en la propiedad privada al solo efecto de proceder al decomiso o secuestro del vehículo automotor, motovehículo y/o afines, debidamente identificado en la resolución y a este solo efecto”.

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