En medio de la discusión de los plazos electorales que ya quedó zanjada, se comenzó a hablar de cómo serán las boletas para las elecciones legislativas del 7 de septiembre en donde se elegirán senadores y diputados provinciales, concejales y consejeros escolares.
Desde el peronismo ya deslizaron que serán como las históricas que se utilizaron hasta principios de los años 2000. En Blanco y negro y sin foto.
Desde el oficialismo bonaerense adujeron que eso sería para ir de la mano con el discurso libertario de ahorrar dinero, sin embargo por lo bajo consideran que de esta manera LLA no podría mostrar su color tradicional, el violeta.
Independientemente de lo que quieran unos y otros, la Ley que va a regir para los comicios electorales en la provincia de Buenos Aires es la 5.109. Si bien la semana entrante se modificará el artículo 61, solamente lo hará en lo que refiere a los plazos electoral.
El mismo artículo y el siguiente, es decir el 62 detallan con respecto a la boleta lo siguiente:
Las boletas llevarán impresos los nombres y emblemas identificatorios de los partidos o agrupaciones políticas participantes, especificación de la elección, motivo de la convocatoria y la nómina de los candidatos cuya designación deberá hacerse con los nombres y apellidos completos en un tipo de uniforme de letra. Asimismo tendrán las dimensiones, calidad de papel y demás características que determine la Junta Electoral, debiendo ser iguales para todos los partidos o agrupaciones políticas que participen en el acto.
Cada partido, alianza o agrupación sólo podrá presentar una lista de candidatos para cada categoría provincial y municipal. Por su parte, cada candidato solamente podrá presentarse por una lista y para un único cargo provincial o municipal.
ARTÍCULO 62.- (Texto según Ley 13.082) No se oficializarán boletas que contengan fotografías, banderas, escudos u otros emblemas, no autorizados por la Junta Electoral.
Tampoco podrán oficializarse las que correspondan a partidos o agrupaciones políticas no reconocidas previamente por la Junta Electoral.