viernes 24 de enero de 2025

Capra presentó el Presupuesto 2025 y las tasas: 14 mil millones y subas del 135% más actualización por combustible

El intendente Ramón José Capra presentó en el mediodía del viernes el Cálculo de Recursos y Gastos previstos para el año 2025 y el mismo asciende a los 14.195 millones de pesos. Además, ingresaron las ordenanzas fiscal e impositiva con una novedad para el distrito, dos actualizaciones según el precio de la nafta súper de YPF.

Los intendentes de la séptima sección electoral continúan presentando las ordenanzas más importantes del año, los proyectos de Presupuesto y la fiscal e impositiva.

Este viernes en horas del mediodía, el intendente de General Alvear Ramón José Capra ingresó en el Concejo Deliberante el Presupuesto 2025 que asciende a los 14.195 millones de pesos. Con respecto al aprobado para el 2024, supera una suba del 200 por ciento. La diferencia abultada se debe a que en el aprobado para el corriente año no incluía el número final de los fondos que proveían del Gobierno provincial.

En lo que respecta a las tasas municipales, como primera medida lo que se refiere al tributo por Servicios Urbanos Municipales la suba será del 190% los primeros cuatro meses del año 2025.

En tanto, la Tasa Vial que refiere al mantenimiento de los caminos rurales el incremento estipulado es del 135% y en la que se mantendrán las escalas de valores según hectáreas. En caso de aprobarse los incrementos, aquellos contribuyentes que tienen de 0 a 200 hectáreas abonarán 3.680 pesos por hectárea. De 200 a 500 tendrán que pagar 5.563 pesos por hectárea, mientras que aquellos que cuentan entre 500 a 1000 hectáreas deberán desembolsar 6.237 pesos por hectáreas. Por último, los que poseen más de 1000 hectáreas el valor a pagar será de 7.607 pesos.

Para el año 2025, sin embargo, el intendente Capra agregó un capítulo en las ordenanzas en cuestión que General Alvear no había tenido en los años anteriores y es la actualización en dos períodos del año, 30 de abril y 31 de agosto.

El artículo 1 de la ordenanza impositiva indica: “Los valores de la presente Ordenanza se ajustarán con fechas establecidas al día 30/4 y 31/08 con el porcentaje que resultare: en primer lugar entre el valor inicia a la fecha de sanción de dicha ordenanza y la primer fecha de readecuación con fecha 30/04, para la segunda readecuación se establecerá el precio fijado al 30/04 con la segunda fecha al 31/08. Estos valores se establecerán del litro de nafta súper (YPF) emanado por dicha empresa”.

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