El Concejo Deliberante de Azul aprobó con los votos de todos los bloques opositores, el proyecto presentado por La Libertad Avanza que denuncia un cobro indebido del 6% sobre la facturación de los Servicios Sanitarios, en concepto de Fondo de Obras Públicas (F.O.P.), desde el año 2018. Además del bloque libertario, autor de la iniciativa, acompañaron con su voto el PRO, el GEN, la UCR y Somos Azul; es decir todos los espacios opositores.
Durante el tratamiento en el recinto se incorporó una moción, aprobada por unanimidad, que modificó el artículo 1° del proyecto original: en lugar de citar al intendente Nelson Sombra o al funcionario que éste designe —como pedía la redacción inicial de LLA—, la resolución finalmente aprobada establece como requerimiento citar únicamente al secretario de Hacienda, Agustín Carús.
El proyecto, firmado por los concejales de La Libertad Avanza Luis Alberto Hoursouripé, Virginia Belén Torres y Marcelina Magalí Piancioli, sostiene que la norma que creaba la contribución del 6% fue derogada en 2017, y que “pese a la derogación (…) la contribución fue aplicada ininterrumpidamente a los usuarios del Servicio Sanitario (…) sin contar con la debida norma, generando un importante perjuicio a la comunidad por un cobro indebido”.
Según el texto, los intentos posteriores del Municipio por reinstalar el cobro —en 2020 y 2021— no lo hicieron de manera válida, ya que “una disposición derogada no recupera su vigencia por el solo hecho de ser mencionada o citada en una norma posterior, sino que requiere una disposición expresa que determine su restablecimiento”.
Con el cambio introducido en el recinto, la resolución establece:
- Citar al secretario de Hacienda a una reunión ampliada con el Concejo para que brinde «información, explicaciones y documentación» sobre la percepción del 6%.
- Solicitar al Honorable Tribunal de Cuentas, Delegación Azul, que «analice e investigue la legalidad y regularidad de la percepción, registración, administración y destino» de esos fondos.
- Remitir copia al INAES, para que evalúe la intervención de las cooperativas prestadoras del servicio (CEAL, CLAPO y COPUSCAL) en la administración de ese concepto.
El argumento de técnica legislativa
El proyecto hace especial hincapié en que el error del Municipio no fue solo de fondo, sino también de forma. Sostiene que “conforme a los principios generales de técnica legislativa, cuando una norma posterior pretende modificar, sustituir o restablecer una disposición anterior, debe expresar con claridad el alcance de dicha modificación y permitir identificar sin ambigüedad cuál es la norma vigente”. Y agrega que “la técnica legislativa procura evitar que la determinación de la vigencia de una disposición quede supeditada a una reconstrucción interpretativa de normas anteriores que han perdido vigencia”.
En ese sentido, el bloque sostiene que la Ordenanza N° 4663/21 debería haber utilizado una fórmula expresa para reinstaurar el tributo derogado, y no limitarse a fijar un porcentaje sobre algo que ya no existía legalmente: “Si la finalidad de la Ordenanza N° 4663/21 hubiera sido restablecer la contribución que había sido derogada, correspondía establecerlo expresamente (CRÉASE), identificando nuevamente la obligación tributaria y sus elementos esenciales”. Y remarca la distinción que, a su entender, el Municipio no respetó: “No resulta técnicamente equivalente modificar o rectificar la alícuota de un tributo vigente que crear o restablecer un tributo previamente derogado”.





