El bloque de concejales de La Libertad Avanza en el Concejo Deliberante de Azul presentó un proyecto de resolución en el que denuncia que, desde 2018, el Municipio cobra a los usuarios del servicio de agua una contribución del 6% sin respaldo en una ordenanza vigente. El texto, firmado por los concejales Luis Alberto Hoursouripé, Virginia Belén Torres y Marcelina Magalí Piancioli, sostiene que la norma que creaba ese tributo fue derogada en 2017, y que “pese a la derogación (…) la contribución fue aplicada ininterrumpidamente a los usuarios del Servicio Sanitario (…) sin contar con la debida norma, generando un importante perjuicio a la comunidad por un cobro indebido”.
Según el proyecto, los intentos posteriores del Municipio por reinstalar el cobro —en 2020 y 2021— no lo hicieron de manera válida, ya que “una disposición derogada no recupera su vigencia por el solo hecho de ser mencionada o citada en una norma posterior, sino que requiere una disposición expresa que determine su restablecimiento”. El texto detalla además los montos presupuestados por ese concepto desde 2019, que treparon de $8,6 millones a $320,5 millones en 2025, con $250 millones estimados para 2026.
Ante esto, los ediles violetas pidieron citar al intendente Nelson Sombra, o al funcionario que designe, a una reunión ampliada con el Concejo para que brinde “información, explicaciones y documentación” sobre la percepción del 6%.
Además, le solicitan al Honorable Tribunal de Cuentas, Delegación Azul, que “analice e investigue la legalidad y regularidad de la percepción, registración, administración y destino” de esos fondos. Para cerrar, piden remitir copia al INAES, para que evalúe la intervención de las cooperativas prestadoras del servicio (CEAL, CLAPO y COPUSCAL) en la administración de ese concepto.
El proyecto hace especial hincapié en que el error del Municipio no fue solo de fondo, sino también de forma. Según plantea, “conforme a los principios generales de técnica legislativa, cuando una norma posterior pretende modificar, sustituir o restablecer una disposición anterior, debe expresar con claridad el alcance de dicha modificación y permitir identificar sin ambigüedad cuál es la norma vigente». Y agrega que “la técnica legislativa procura evitar que la determinación de la vigencia de una disposición quede supeditada a una reconstrucción interpretativa de normas anteriores que han perdido vigencia”.
En ese sentido, el bloque sostiene que la Ordenanza N° 4663/21 debería haber utilizado una fórmula expresa para reinstaurar el tributo derogado, y no limitarse a fijar un porcentaje sobre algo que ya no existía legalmente: “Si la finalidad de la Ordenanza N° 4663/21 hubiera sido restablecer la contribución que había sido derogada, correspondía establecerlo expresamente (CREASE), identificando nuevamente la obligación tributaria y sus elementos esenciales”. Y remarca la distinción que, a su entender, el Municipio no respetó: “No resulta técnicamente equivalente modificar o rectificar la alícuota de un tributo vigente que crear o restablecer un tributo previamente derogado”.





