viernes 24 de octubre de 2025

A color y con imagenes de los candidatos, así serán las boletas de senadores y concejales

Según se fundamentó en la normativa, la medida busca evitar confusiones al momento del voto y garantizar que la oferta electoral se exprese con claridad y en condiciones de igualdad para todas las fuerzas políticas.

A través de una resolución, La Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires confirmó que las papeletas de candidatos a senadores, concejales y consejeros escolares deberán ser a color y contar con imagen de los postulantes.

Entre los considerando de lo publicado por la junta, se recuerda el texto del artículo 61 de la Ley 5.109 donde se establece que las boletas partidarias llevarán impresos nombres y emblemas identificatorios de los partidos o agrupaciones políticas participantes, especificación de la elección, motivo de la convocatoria y la nómina de los candidatos cuya designación deberá hacerse con los nombres y apellidos completos en un tipo de uniforme de letra.

Sin embargo, no se detallan en esa norma la inclusión de las categorías a elegir, la fecha de la elección, el distrito o sección electoral, el orden de las categorías de los cargos a elegir ni las especificaciones técnicas para la confección de las boletas partidarias que el proceso electoral requiere, en lo relativo a la asignación de color, tipografía, dimensión, número identificatorio de cada asociación política, así como la inclusión de fotografías de los candidatos, razón por la cual resulta necesario establecer ciertas pautas al respecto.

Ante esto, la Junta Electoral bonaerense resolvió “establecer las especificaciones técnicas para la confección de las boletas partidarias consignadas en el ANEXO que forma parte integrante de la presente, las que deberán ser cumplidas por todas las asociaciones políticas que participen en los comicios provinciales” y “Establecer el orden de las categorías de cargos a elegir para la confección de las boletas partidarias”.

Y los miembros firmantes de la resolución detallan que “las boletas deberán tener las siguientes especificaciones técnicas para la confección: Las secciones de las diferentes categorías de cargos”. Por ejemplo, en la séptima sección electoral se elegirán Senadores provinciales, Concejales y Consejeros escolares.

En cuanto al papel, será “tipo obra, sesenta (60) gramos o un papel sustituto de similar calidad, aspecto y gramaje que no difiera, en más o en menos, del quince por ciento (15%) procurando que el papel no sea transparente”.

En tanto, y tal vez lo más trascendente para los espacios políticos que se encontraban en duda es que finalmente las boletas podrán tener color: “Las boletas serán impresas en idioma nacional. Anverso con el fondo del color asignado a la asociación política. Reverso blanco.

“En las boletas se incluirá la nómina de candidatos y la designación de la asociación política. Se admitirá también la sigla, escudo, símbolo o emblema. Podrán contener las fotografías de los candidatos (los dos primeros) y número de identificación de la asociación política”, informaron en la resolución entre otros detalles técnicos.

“En cualquier caso, deberá asegurarse que los colores, fotografía y letras no sean visibles en el reverso de la boleta. Sólo podrán insertarse fotografías de candidatos o candidatas, en color o en blanco y negro, las que se ubicarán en el tercio central de la boleta. No podrán utilizarse imágenes como fondo ni sello de agua”, cerraron.

La resolución también fija plazos clave para los partidos. Cincuenta días antes de la elección vencerá el plazo para reservar el color de boleta, privilegiando el orden de solicitud y el uso histórico. Por otro lado, treinta días antes de los comicios cada agrupación deberá presentar su modelo definitivo de boleta, que será sometido a control y aprobación por parte de la Junta Electoral.

Según se fundamentó en la normativa, la medida busca evitar confusiones al momento del voto y garantizar que la oferta electoral se exprese con claridad y en condiciones de igualdad para todas las fuerzas políticas. La disposición ya fue publicada en el Boletín Oficial y puede consultarse en la web del organismo.

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