¿Desdoblamiento en 2027?: la Junta Electoral bonaerense quiere modificar los plazos del cronograma

La Junta Electoral de la provincia de Buenos Aires aprobó un anteproyecto de ley para modificar distintos plazos del cronograma electoral y remitió la iniciativa al Ministerio de Gobierno para que sea tratada por la Legislatura bonaerense. Dicho pedido se da en el marco de lo ocurrido en el año 2025 cuando el gobernador Axel Kicillof anunció el desdoblamiento y llevó a desarrollar el trabajo de la Junta en un marco de innovación y contrarreloj.

La propuesta apunta a reformar aspectos de la ley electoral 5.109, el decreto ley 9.889/82 y la ley 14.086 de elecciones primarias abiertas, obligatorias y simultáneas. La resolución lleva las firmas de la presidenta de la Suprema Corte bonaerense y titular de la Junta Electoral, Hilda Kogan, junto a los vocales del organismo.

En la resolución, el organismo sostuvo que resulta “imperioso” actualizar los plazos previstos en la normativa vigente y recordó que durante el proceso electoral de 2025 ya había advertido sobre las dificultades operativas que podía generar el desdoblamiento electoral en la provincia.

La Junta recordó además que, ante ese escenario, se modificaron excepcionalmente los tiempos para la presentación de listas y boletas mediante la ley 15.523, que extendió los plazos a 50 y 30 días, respectivamente; según consigna Ambito.Com.

Según argumentó el organismo, ampliar los tiempos permitiría “humanizar el trabajo” de los empleados de la Junta por el volumen de tareas, pero también garantizar que los partidos políticos cuenten con “el tiempo suficiente para ejercer su derecho de defensa y puedan competir en la contienda electoral”.

En los fundamentos, la Junta Electoral sostuvo que una restricción “irrazonable” de los plazos “pone en jaque el debido proceso electoral” y advirtió que el sistema democrático “no debe entenderse como un conjunto de formas rígidas”, sino como un mecanismo destinado a garantizar la voluntad popular.

Entre las principales modificaciones, el anteproyecto establece que las alianzas transitorias deberán solicitar su reconocimiento con una anticipación mínima de 80 días antes de las PASO.

También propone que las listas de candidatos se presenten hasta 60 días antes de la elección y que las boletas partidarias sean oficializadas con un plazo no menor a 45 días previos a los comicios.

La iniciativa plantea además que la convocatoria a elecciones sea realizada por el Poder Ejecutivo con una anticipación mínima de 90 días.
Otro de los puntos incorporados es la regulación de las campañas electorales. El texto propone que las campañas comiencen 60 días antes de la elección y finalicen 48 horas antes de los comicios.
Asimismo, establece que la propaganda en medios televisivos, radiales y gráficos quede limitada a los 15 días previos a la votación y que la difusión de encuestas y sondeos electorales sólo pueda realizarse hasta ocho días antes de la elección.
El proyecto también incorpora restricciones para los actos de gobierno y la publicidad oficial durante los 15 días previos a los comicios, al señalar que no podrán realizarse acciones que “puedan inducir el sufragio a favor de cualquier candidato”.

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